Sunday, October 21, 2007

Tribunal excluye el tipo penal de lavado de activos para Báez Figueroa y Báez Cocco, pero lo deja para Alvarez Renta

Esa suerte no fue corrida por el financista Luis Alvarez Renta, cuyas actuaciones, según el tribunal, tipifican el lavado de activos teniendo como origen un delito menor. Por otro lado, el tribunal consideró que el Ministerio Público no tenía facultad para solicitar la incautación de los derechos de explotación de zonas francas en los aeropuertos.
Los jueces dejaron establecido que esos derechos nunca estuvieron bajo incautación, por lo cual rechazaron la petición del Ministerio Público, que también había sido asumida como una supuesta operación de lavado por parte de los abogados del Banco Central. Esto significa que los derechos de explotación de las zonas francas de los aeropuertos quedan liberadas de cualquier cargo.
Pasarían a la Comisión Administrativa de Baninter, como compensación, bienes como la Intercontinental de Medios, RNN (Canal 27), Radio Supra, Radio Cielo, Circuito Comercial, Isla Visión (Canales 53 y 57), los derechos de explotación de las tiendas de zona franca de los aeropuertos Interduty Free.
También, Aster Comunicaciones, Medcon, S.A, Telecentro, Aeronave Bell 206B matricula N919, Aeronave Augusta Spa 109C matrícula N43TC, Relliance Wachman, S.A, Casa del Faro No. 20, Bahía Minitas No. 10, Jipetta Lexus color negro Modelo LX470 placa GBL994, Miniban marca Hiunday H100 blanca placa JA-5955 y Radio Mil, incluyendo todos los activos de estas empresas.
Mientras tanto, el tribunal declaró absuelta a Vivian Lubrano de Castillo, ex vicepresidante del Baninter, por no hallar envidencias en su contra.
Sin embargo, halló la comisión de hechos que violan la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, así como la Ley de Bancos en momentos en que ese marco legal estaba vigente. El tribunal aceptó la tesis de que si bien en Baninter se violaron las leyes hubo una deficiente supervisión del organismo regulador, la Superintendencia de Bancos.
Para excluir la imputación sobre lavado de activos, el tribunal partió de lo que establece la Ley 72-02 sobre la materia en el sentido de que se requiere de un delito grave y previo para la obtención de capitales y, posteriormente, integrarlos al sistema.
A juicio del tribunal ese no fue un hecho que se patentizó en el caso Baninter.
Descarta la idea de que el imputado actuara entendiendo que las violaciones eran conductas socialmente aceptadas e indica que, el hecho de que hubieran fallas sistémicas en el sector financiero, no es un atenuante para las violaciones.
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