Monday, August 13, 2007


SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES


Max Puig apela al interés nacional

Secretaría de Medio Ambiente dispone el cese definitivo de la extracción de material en los ríos
Las granceras tienen un plazo de 90 días para detener sus operaciones en la zona de los acuíferos


La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales dispuso el cese definitivo de la extracción de materiales en los cauces y riberas de los ríos, llevada a cabo por las granceras y dio un plazo de 90 días a esas compañías para que desmonten sus operaciones.

La medida, que pone fin a un largo período de reclamo de los ambientalistas y las comunidades afectadas, está contenida en la Resolución 16 / 2007 firmada por el doctor Max Puig, secretario de Medio Ambiente, en fecha 10 de agosto.
“Se ordena el cierre definitivo de las actividades de extracción de materiales llevadas a cabo en los Cauces y Riberas de todos los ríos a nivel nacional, a partir del día Diez (10) del mes de noviembre del año Dos Mil Siete (2007)”, dice el documento.
En lo adelante, las fuentes para la extracción de materiales serán las canteras secas situadas lejos de los ríos, informó Medio Ambiente a través de una nota divulgada junto a la resolución.
La resolución indica que la extracción indiscriminada de materiales ha afectado los acuíferos, aumentando su fragilidad y haciéndolos más vulnerables.
“La fragilidad y los niveles de vulnerabilidad a que han sido expuestos los acuíferos donde la extracción indiscriminada de agregados ha tenido su aportación, obliga a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales a requerir la aplicación de una medida inmediata de interés nacional”.
Sostuvo que en un momento en que el recurso agua se encuentra en un grave peligro de disminución, la Secretaría de Medio Ambiente está comprometida a garantizar su uso sostenible. El documento cita al río Nizao como una de las fuentes más afectadas por la extracción indiscriminada de materiales.
“El salto hidráulico del sifón del canal Nizao-Najayo muestra una enorme y peligrosa erosión aguas abajo, y los trabajos hasta hoy realizados no son suficientes para darle una protección adecuada al mismo”, puntualizó.
Observó que por su aporte hídrico a las grandes obras hidráulicas y por su importancia estratégica para las provincias San Cristóbal y Peravia, el río Nizao debe ser salvado.
“Estas provincias –añadió- tienen una población con una proyección de crecimiento y, por tanto, con una gran demanda del recurso hídrico, lo que implica la necesidad imperiosa de que este recurso vital sea preservado para estas provincias y el país”
Dijo que el conjunto de actividades de extracción de áridos, que se produce aguas arriba y aguas abajo de las obras civiles, por combinación riadas-aberturas de compuertas, destacan la posibilidad de afectar por erosión las obras civiles allí localizadas.
Entre las consideraciones de su resolución, la Secretaría de Medio Ambiente indica que las autorizaciones otorgadas para la extracción de materiales en el río Nizao en principio no tuvieron fundamento técnico.
Según despachos de prensa, en la provincia Peravia han operado unas 11 granceras. Actualmente siguen instaladas en el área del río cinco empresas, que extraen material de otras zonas y la procesan en esas instalaciones.
Medio Ambiente recuerda que el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos y la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) tienen objeciones a la continuación de extracciones de materiales a distancias cercanas al río Nizao.
Aseguró que la secretaría de Medio Ambiente está comprometida a garantizar por ley un uso sostenible del recurso agua.
Expresó que la disposición que pone fin a la extracción de materiales en los ríos está amparada por el artículo 15 de la Ley 64-00 que compromete a esa institución a la prevención, regulación y control de cualquiera de las causas o actividades que provoquen deterioro del medio ambiente, contaminación de los ecosistemas y la degradación, alteración y destrucción del patrimonio natural y cultural.
Entre los daños que los técnicos atribuyen a la extracción de materiales en los ríos se citan la sobreexplotación del cauce y las márgenes del río, rotura de la pendiente de equilibrio del río, ramificaciones del cauce, con lo que aumenta la evaporación y los niveles de infiltración hacia el acuífero, la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas con lubricantes y combustibles, incremento de la cantidad de sólidos en suspensión.
También la depresión del nivel freático en las tierras aledañas, la erosión de las tierras agrícolas en los predios adyacentes, modificación de la dinámica hidrológica (estiajes más pronunciados, avenidas incontroladas, desbordes e intermitencias.), daños a infraestructuras por el reclamo remontante de río (carreteras y caminos, muros embalses y contra embalses, puentes y edificaciones), pérdida de la vegetación que protege los ríos y garantiza su estabilidad biológica, desaparición de la fauna terrestre y acuática, disminución de la calidad de vida de la población, aumento del desempleo y la migración al perderse la actividad agropecuaria y pesquera.
Dirección de Comunicaciones
12/agosto/2007
Design by Felipe Marte,Todos Los Derechos Reservados.( Sanahoria.com). Entrar