Tuesday, August 7, 2007

Reglamentan el pago del ITEBIS en tarjetas de llamadas
En tal sentido, la empresa telefónica será responsable de pagar a la DGII todo el ITBIS que forma parte del precio al que la tarjeta de llamadas llega al consumidor final.
En un párrafo se establece que la empresa telefónica deberá otorgar a los distribuidores un comprobante fiscal válido para fines fiscales, por el precio de la tarjeta incluyendo impuestos e incluir en el mismo comprobante fiscal la comisión otorgada como un descuento a los distribuidores.
En el articulo segundo, se establece que “cuando el distribuidor y/o mayorista facture al detallista, no deberá transparentar el ITBIS que forma parte del precio de venta de la tarjeta, ni será responsable de pagar a la DGII el ITBIS por este concepto”.
Y agrega en un párrafo siguiente que el distribuidor y/o mayorista deberá otorgar un comprobante fiscal por el total facturado al detallista, e incluir en el mismo comprobante fiscal la comisión otorgada como un descuento, siempre y cuando no se trate de un consumidor final.
En el articulo 3 se consigna que para fines del Impuesto Sobre la Renta, el distribuidor deberá registrar como ingreso el total facturado al detallista y consignará dichos ingresos en la casilla de Ingresos Operacionales Netos de la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta como ingreso bruto de la empresa, y el valor que corresponde al margen de su beneficio bruto o comisión, en la casilla de Ingresos Comisiones.
Design by Felipe Marte,Todos Los Derechos Reservados.( Sanahoria.com). Entrar