
Antes de que el Consejo de Administración del BNV le autorizara esa pensión, ese mismo organismo le incrementó el sueldo al funcionario en más de 186 por ciento. De este modo, Matos Berrido pasó a ganar sobre los RD$500 mil, muy por encima de los RD$175 mil que percibía el anterior gerente de esa entidad, antes de agosto de 2004, según las informaciones suministradas a CLAVE por diferentes fuentes cercanas al BNV.
Mediante esa resolución se creó un régimen de pensiones y jubilaciones “a favor de sus trabajadores (del BNV) no protegidos por la citada Ley 87-01”, lo que incluye a los empleados que tenían más de 45 años de edad al momento del inicio del régimen previsional del Sistema Dominicano de la Seguridad Social.
Pero este nuevo régimen resultó ser un traje a la medida a favor de Matos Berrido, en su condición de gerente general, y para las personas que ocupan los cargos de subgerentes de esa entidad. La resolución dispone la entrega de pensiones vitalicias para quienes ocupan esos puestos, cuyos montos varían desde el 75% al 90% del salario promedio del último año, dependiendo de la edad de los beneficiarios.
Como Matos Berrido tiene 69 años, recibirá la pensión máxima, que equivale al 90% de su salario promedio.
El poco tiempo en el BNV no representará un obstáculo para que este funcionario disfrute de su pensión, puesto que la resolución estipula que el tiempo de servicio del gerente y del subgerente general se computará teniendo en cuenta los períodos en que han laborado en el BNV, “más el tiempo de servicio en otras instituciones oficiales, sea el Gobierno Central o entidades autónomas o descentralizadas del Estado, así como empresas donde el Estado participa en el capital accionario”.
Matos Berrido funge como gerente del BNV desde agosto de 2004 y, que se recuerde, antes de esa fecha nunca había sido empleado de esa institución.
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El Consejo de Administración también le otorgó un blindaje contra el tiempo y su efecto devaluatorio en el monto de la pensión:
“Las pensiones otorgadas a las personas que hayan desempeañado las funciones de gerente o subgerente general serán incrementadas cuantas veces sean aumentados los salarios del gerente general y los subgerentes activos, en la misma proporción de dichos aumentos y transferidas en caso de muerte al cónyuge superviviente por un período de tres años, a partir de la fecha del fallecimiento”, dice la resolución.
Mediante esa resolución se creó un régimen de pensiones y jubilaciones “a favor de sus trabajadores (del BNV) no protegidos por la citada Ley 87-01”, lo que incluye a los empleados que tenían más de 45 años de edad al momento del inicio del régimen previsional del Sistema Dominicano de la Seguridad Social.
Pero este nuevo régimen resultó ser un traje a la medida a favor de Matos Berrido, en su condición de gerente general, y para las personas que ocupan los cargos de subgerentes de esa entidad. La resolución dispone la entrega de pensiones vitalicias para quienes ocupan esos puestos, cuyos montos varían desde el 75% al 90% del salario promedio del último año, dependiendo de la edad de los beneficiarios.
Como Matos Berrido tiene 69 años, recibirá la pensión máxima, que equivale al 90% de su salario promedio.
El poco tiempo en el BNV no representará un obstáculo para que este funcionario disfrute de su pensión, puesto que la resolución estipula que el tiempo de servicio del gerente y del subgerente general se computará teniendo en cuenta los períodos en que han laborado en el BNV, “más el tiempo de servicio en otras instituciones oficiales, sea el Gobierno Central o entidades autónomas o descentralizadas del Estado, así como empresas donde el Estado participa en el capital accionario”.
Matos Berrido funge como gerente del BNV desde agosto de 2004 y, que se recuerde, antes de esa fecha nunca había sido empleado de esa institución.
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“Las pensiones otorgadas a las personas que hayan desempeañado las funciones de gerente o subgerente general serán incrementadas cuantas veces sean aumentados los salarios del gerente general y los subgerentes activos, en la misma proporción de dichos aumentos y transferidas en caso de muerte al cónyuge superviviente por un período de tres años, a partir de la fecha del fallecimiento”, dice la resolución.